CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO IV - PREVENCIÓN

Artículo 17

   Todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas cuya superficie sea igual o superior a 100 m² (cien metros cuadrados) debe destinar para las mismas un sector específico separado de las bebidas que no contienen alcohol.

   La reglamentación establecerá otras condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos referidos en el inciso anterior, así como también podrá disponer las condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos de menores dimensiones, teniendo en consideración las características diferenciales respecto a los primeros.
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