El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Con el fin de prevenir el daño asociado al consumo de bebidas alcohólicas, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes objetivos:
A) Prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas en la
población, así como desarrollar estrategias dirigidas a retrasar la
edad de inicio en el consumo.
B) Incorporar en el diseño, programación y ejecución de las políticas
públicas, acciones preventivas en materia de consumo problemático de
bebidas alcohólicas que vinculen su impacto a razones de género y
edad, con especial énfasis en la reducción de conductas de riesgo.
C) Promover y potenciar la implantación y el desarrollo de programas en
los ámbitos educativo, comunitario y familiar, que prevengan el
consumo de riesgo y problemático de bebidas alcohólicas, tendientes a
construir autocontroles sociales que desde su diseño, implantación y
evaluación logren, en un marco de Derechos Humanos y responsabilidad
compartida, incorporarse a la cultura ciudadana.
D) Informar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud
integral derivados del consumo problemático de bebidas alcohólicas.
E) Fomentar y posibilitar la participación activa de la comunidad en el
diseño y ejecución de las acciones preventivas destinadas a abordar
los problemas relacionados con el consumo problemático.
F) Instrumentar acciones que permitan a los profesionales de la salud y
la educación la detección precoz de problemas asociados al consumo
problemático.
G) Promover la implantación y el desarrollo de programas asistenciales
para la detección temprana del consumo problemático, la disminución
del daño de acuerdo con la evidencia científica, la desintoxicación y
el tratamiento.