CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO VI - FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29

   Créase la Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas, la que estará integrada por: Presidencia de la República a través de la Presidencia y la Secretaría de la Junta Nacional de Drogas; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social; el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Impositiva; el Banco de Previsión Social; el Ministerio de Desarrollo Social; el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, y el Congreso Nacional de Intendentes, los que designarán un representante titular y un alterno.

   La Mesa Coordinadora estará presidida por el Presidente de la Junta Nacional de Drogas correspondiendo la coordinación general a la Secretaría de dicho organismo.
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