El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO VI - FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35
Las sanciones descriptas en el artículo precedente, se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida y podrán acumularse. Toda sanción será incluida en el registro creado por la presente ley y considerada a los efectos del otorgamiento o renovación de los permisos correspondientes, así como la aplicación de sanciones por incumplimientos posteriores.
Las sanciones dispuestas en los literales D) a G) del artículo anterior, se aplicarán solo en caso de constatarse infracciones que se califiquen de muy graves.