APROBACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA COMO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 02/04/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 127/024 de 02/05/2024.

Artículo 3

   Los principios que sustentan la telemedicina son los siguientes:

A) Universalidad.- A través de la telemedicina se garantiza un mejor
   acceso de toda la población a los servicios de salud.

B) Equidad.- La telemedicina permite derribar barreras geográficas,
   acercando los servicios a la población en lugares remotos y con
   escasez de recursos.

C) Calidad del servicio.- La telemedicina promueve una mejora en la
   calidad y atención integral del paciente, fortaleciendo las
   capacidades del personal de salud.

D) Eficiencia.- La telemedicina permite optimizar los recursos
   asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la reducción de
   las estancias hospitalarias, la disminución de la repetición de actos
   médicos y los desplazamientos a través de la comunicación de los
   profesionales.

E) Descentralización.- La telemedicina es una estrategia de utilización
   de recursos sanitarios que optimiza la atención en los servicios de
   salud fortaleciendo el proceso de descentralización del Sistema
   Nacional Integrado de Salud.

F) Complementariedad.- El ejercicio clínico de la medicina requiere el
   vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a
   la asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley
   N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014).

G) Confidencialidad.- Se debe preservar la confidencialidad en la
   relación médico-paciente, garantizando la seguridad en el intercambio
   de información entre profesionales o centros de atención sanitaria.
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