El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 127/024 de 02/05/2024.
Artículo 4
Se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el Ministerio de Salud Pública. Se faculta al Ministerio de Salud Pública a dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios de telemedicina en el plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la presente ley.