EXONERACION DE APORTES PERSONALES Y PATRONALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE LA PRESTACION TRIBUTARIA UNIFICADA MONOTRIBUTO Y DE MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales y cooperativas, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.
 
   A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.876 de 22/04/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.872 de 03/04/2020 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
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