EXONERACION DE APORTES PERSONALES Y PATRONALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE LA PRESTACION TRIBUTARIA UNIFICADA MONOTRIBUTO Y DE MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.