Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución de la República, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020.
La fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de quince días desde la promulgación de la presente ley, por las mayorías previstas en el Artículo 327 de la Constitución de la República.
A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan.