SUSPENSION DE PLAZO DEL CREDITO FISCAL A FAVOR DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 05/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 164/020 de 11/06/2020.

Artículo Unico

   Suspéndese por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1° de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los productores familiares registrados hasta el 1° de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; y los pequeños productores lecheros. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche deberán informar a las Intendencias los listados respectivos a efectos del crédito fiscal correspondiente.

   Se entenderá a los efectos de la presente ley como pequeños productores lecheros a aquellos remitentes de hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros anuales, y a los queseros en igual cantidad de producción.

   El monto resultante de la suspensión del crédito fiscal dispuesto en el presente artículo será transferido al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CARLOS MARÍA URIARTE
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