DECLARACION DE FERIA JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIA Y SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Artículo 2

   Disposiciones especiales aplicables a la Feria Jurisdiccional Extraordinaria.

        2.1. Durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, sin
             perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, los
             jueces y los ministros de los Tribunales de Apelaciones, de
             la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo
             Contencioso Administrativo deberán realizar todos aquellos
             actos que sea posible cumplir y disponer, en guardias
             mínimas que aseguren el funcionamiento, a esos efectos de
             las oficinas judiciales, incluso en modalidad de
             teletrabajo.

             Las oficinas de los distintos órganos jurisdiccionales
             también deberán realizar todas las actividades que sea
             posible ordenar y cumplir, en régimen de guardias mínimas e
             incluso en modalidad de teletrabajo, de acuerdo a lo que
             disponga la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia y
             del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sus
             respectivos ámbitos de actuación.

        2.2. La suspensión de plazos dispuesta en el artículo anterior no
             afectará la validez de los actos procesales cumplidos
             durante su transcurso.

        2.3. Sin perjuicio de la posibilidad de habilitar días y horas
             inhábiles de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones
             vigentes, declárase que a los efectos de esta Feria
             Jurisdiccional Extraordinaria se consideran hábiles a todos
             los efectos los días y horas de funcionamiento de las
             oficinas para los siguientes supuestos:

             a)  Adopción, modificación, sustitución, ejecución o cese de
                 medidas cautelares, provisionales.

             b)  Adopción, modificación, sustitución, ejecución o cese de 
                 las medidas autosatisfactivas previstas en leyes 
                 especiales.

            c)   Procesos de amparo y todos aquellos que tramiten por la
                 misma o similar estructura procesal.

           d)   Procesos vinculados con la violencia doméstica y contra 
                las mujeres basada en género (Leyes N° 17.514, de 2 de 
                julio de 2002, y N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, y 
                sus  complementarias, modificativas o concordantes).

           e)  Procesos para situaciones de urgencia previstos en la Ley 
               N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y 
               la  Adolescencia) y sus complementarias, modificativas o
               concordantes.

          f)  Procesos penales y de adolescentes, para cualquier actuación
              con personas privadas de libertad, la adopción,
              modificación, sustitución o cese de las medidas cautelares
              de prisión preventiva y prisión domiciliaria, y el
              otorgamiento de libertades en otros supuestos.

          g)  Las actuaciones que sea necesario realizar de acuerdo a lo
              previsto en el artículo 288 de la Ley N° 19.293, de 19 de
              diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), a cuyo efecto
              deberá utilizarse el sistema de la videoconferencia.

          h)  Las actuaciones relativas a internaciones urgentes por
              razones de salud mental.

          i)  Las actuaciones relativas a aperturas de cuenta y
              libramiento de órdenes de pago en cualquier proceso.

          j)  Dictado y notificación de sentencias interlocutorias y
              definitivas.

              Autorízase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de
              lo Contencioso Administrativo a añadir otros supuestos de
              similares características a los mencionados en este
              ordinal.

   

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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