Disposiciones especiales aplicables a la Feria Jurisdiccional Extraordinaria.
2.1. Durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, sin
perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, los
jueces y los ministros de los Tribunales de Apelaciones, de
la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo deberán realizar todos aquellos
actos que sea posible cumplir y disponer, en guardias
mínimas que aseguren el funcionamiento, a esos efectos de
las oficinas judiciales, incluso en modalidad de
teletrabajo.
Las oficinas de los distintos órganos jurisdiccionales
también deberán realizar todas las actividades que sea
posible ordenar y cumplir, en régimen de guardias mínimas e
incluso en modalidad de teletrabajo, de acuerdo a lo que
disponga la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia y
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sus
respectivos ámbitos de actuación.
2.2. La suspensión de plazos dispuesta en el artículo anterior no
afectará la validez de los actos procesales cumplidos
durante su transcurso.
2.3. Sin perjuicio de la posibilidad de habilitar días y horas
inhábiles de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones
vigentes, declárase que a los efectos de esta Feria
Jurisdiccional Extraordinaria se consideran hábiles a todos
los efectos los días y horas de funcionamiento de las
oficinas para los siguientes supuestos:
a) Adopción, modificación, sustitución, ejecución o cese de
medidas cautelares, provisionales.
b) Adopción, modificación, sustitución, ejecución o cese de
las medidas autosatisfactivas previstas en leyes
especiales.
c) Procesos de amparo y todos aquellos que tramiten por la
misma o similar estructura procesal.
d) Procesos vinculados con la violencia doméstica y contra
las mujeres basada en género (Leyes N° 17.514, de 2 de
julio de 2002, y N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, y
sus complementarias, modificativas o concordantes).
e) Procesos para situaciones de urgencia previstos en la Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y
la Adolescencia) y sus complementarias, modificativas o
concordantes.
f) Procesos penales y de adolescentes, para cualquier actuación
con personas privadas de libertad, la adopción,
modificación, sustitución o cese de las medidas cautelares
de prisión preventiva y prisión domiciliaria, y el
otorgamiento de libertades en otros supuestos.
g) Las actuaciones que sea necesario realizar de acuerdo a lo
previsto en el artículo 288 de la Ley N° 19.293, de 19 de
diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), a cuyo efecto
deberá utilizarse el sistema de la videoconferencia.
h) Las actuaciones relativas a internaciones urgentes por
razones de salud mental.
i) Las actuaciones relativas a aperturas de cuenta y
libramiento de órdenes de pago en cualquier proceso.
j) Dictado y notificación de sentencias interlocutorias y
definitivas.
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de
lo Contencioso Administrativo a añadir otros supuestos de
similares características a los mencionados en este
ordinal.