Suspensión de los plazos de prescripciones o caducidades.
3.1. Decláranse suspendidos a partir del 14 de marzo de 2020 y
por todo el término en que se extienda la Feria
Jurisdiccional Extraordinaria, todos los plazos de
prescripción extintiva y caducidad establecidos por la
normativa vigente.
Declárase que cualquier derecho o interés jurídicamente
protegido, sujeto a prescripción o caducidad, que no se haya
ejercitado en el período antes referido, mantiene su plena
existencia y exigibilidad, por lo que podrá ejercitarse una
vez que cese la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, dentro
del plazo correspondiente, descontado el período de tiempo
correspondiente a la suspensión dispuesta en este artículo.
Decláranse expresamente incluidos en la suspensión dispuesta
en este artículo todos los plazos de prescripción y
caducidad de las acciones frente a personas públicas
estatales y no estatales, entre ellos, los términos
establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 11.925, de 27 de
marzo de 1953, el artículo 106 de la Ley N° 15.167, de 6 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 8° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y en el inciso
segundo del artículo 4° de la Ley N° 16.011, de 19 de
diciembre de 1988.
3.2. Quedan excluidos de la suspensión prevista en el presente artículo:
a) los plazos de prescripción de delitos y faltas penales;
b) los plazos de prescripción de infracciones aduaneras y
tributarias;
c) los plazos de prescripción de faltas administrativas; y
d) las caducidades establecidas por el artículo 79 de la Ley N°
16.871, de 28 de setiembre de 1997, sus modificativas y
concordantes;
e) el plazo establecido por el artículo 165 de la Acordada 7865
de la Suprema Corte de Justicia;
f) el plazo establecido por el artículo 113 de la Ley N°
15.750, de 24 de junio de 1985.
También se considera excluido el plazo previsto en el
artículo 265 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014
(Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el
artículo 23 de la Ley N° 19.549 de 25 de octubre de 2017.
Todos estos plazos se seguirán computando de conformidad con
la normativa vigente.