SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO X - NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA EN EL ESPACIO AÉREO
Artículo 115
(Aeronaves interceptoras).- Será pasible de persuasión y de neutralización, como último recurso, toda aeronave que al hacer caso omiso a las instrucciones de la aeronave interceptora, transmitidas por radiocomunicación o mediante el procedimiento de señales, sea declarada como hostil o realice actos hostiles contra los intereses de la Nación.
Entiéndese por aeronave interceptora a la aeronave militar en misión real o de entrenamiento de Defensa Aérea o Policía Aérea, que acomete contra otra aeronave, y por aeronave hostil a la clasificación dada a una aeronave cuya conducta demuestre intenciones o acciones de agresión. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 327/020 de 04/12/2020.