(De los estatutos del personal docente y no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) establecerá el estatuto de sus funcionarios docentes y no docentes en el marco del artículo 204 de la Constitución de la República, de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 de la misma y con las siguientes reglas fundamentales, que se declaran de interés general:
A) Las normas estatutarias de los funcionarios docentes y no docentes de
la ANEP definirán con claridad sus derechos, deberes y garantías
funcionales, cuyo conocimiento público será asegurado mediante su
publicación en lugar destacado del sitio web institucional u otros
recursos tecnológicos pertinentes.
B) En caso de modificación de las normas estatutarias o de creación de
regímenes especiales, se recabará la voluntad de los funcionarios, que
podrán optar por permanecer en el régimen anterior o pasar a regirse
por el nuevo. Quienes optaren por el nuevo régimen podrán ejercer el
derecho de volver al anterior hasta haber transcurrido un plazo máximo
de tres años contados desde formalizada su opción, procediéndose a la
recomposición de la carrera funcional, de corresponder. Cumplido dicho
plazo, la incorporación al nuevo régimen sujetará al funcionario a las
condiciones del mismo que se hallaren vigentes a esa fecha, así como a
las que se establecieren en el desarrollo de sus disposiciones, en un
marco de estricto respeto a los derechos adquiridos y a las
disposiciones constitucionales y legales aplicables.
C) Todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos
actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen. En
cualquier caso, todos los funcionarios docentes y no docentes de un
centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen
definido para el mismo.
D) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá establecer
compensaciones o complementos salariales y otros beneficios,
atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de
trabajo, el contexto socio cultural en el que funciona el
establecimiento o el cumplimiento de metas de política pública
definidas en cada caso, de acuerdo con las atribuciones
constitucionales y legales atribuidas al efecto.
E) El Consejo Directivo Central de la ANEP, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008,
fomentará la conformación de planteles estables, con permanencia de
funcionarios y concentración de carga horaria en un mismo centro
educativo, pudiendo delegar estas atribuciones en las Direcciones
Generales de los subsistemas educativos (o, en su caso, en el Consejo
de Formación en Educación), las que podrán ser delegadas a su vez en
las direcciones de los centros educativos.
F) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá disponer condiciones de
orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o
un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un
lugar de trabajo específico. También podrá delegar esta atribución en
las Direcciones Generales, o en las direcciones de los centros
educativos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la
calidad de la educación impartida. Esta facultad deberá ejercerse en
el marco de un estricto respeto al principio de no discriminación.
G) El Consejo Directivo Central de la ANEP, en el marco de sus
competencias, podrá establecer mecanismos que permitan optimizar el
uso de los espacios educativos disponibles con el fin de ampliar el
tiempo pedagógico, pudiendo combinar modalidades y niveles educativos
de los diferentes subsistemas.
H) Sin perjuicio del derecho a la licencia anual reglamentaria, los
funcionarios docentes y no docentes de la ANEP podrán ser convocados
durante períodos vacacionales para cumplir tareas de evaluación de
alumnos de acuerdo con los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de
Grado, o para acompañamiento de estudiantes e instancias de desarrollo
profesional, entre otras.