SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULO I - REGLA FISCAL
Artículo 210
(Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de
fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará
un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e
independiente y cuya principal función será la de asesorar al
Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,
evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de
la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.
El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la
información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las
Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su
competencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 674.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 210.