APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
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SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I - REGLA FISCAL

Artículo 210

   (Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de
   fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará
   un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e
   independiente y cuya principal función será la de asesorar al
   Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,
   evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de
   la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.

   El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el
   Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la
   información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus
   funciones.

   El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las
   Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su
   competencia.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 674.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 210.
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