APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO XI - DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Y SOCIEDADES COMERCIALES VINCULADAS

Artículo 289

   (Notas en las publicaciones).- La publicación a que refieren las presentes disposiciones deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:

A) Número de funcionarios, detallando el tipo de vínculo funcional, sean
   funcionarios públicos presupuestados, funcionarios contratados,
   pasantes, becarios o cualquier otro vínculo de la naturaleza que se
   trate. A su vez, detallará la variación de los vínculos funcionales de
   los últimos cinco ejercicios.

B) Convenios colectivos vigentes con sus funcionarios o trabajadores,
   detallando los beneficios adicionales a los ya establecidos en forma
   general para todos ellos.

C) Ingresos, desagregados por división o grupo de servicios y de bienes
   de la actividad de la entidad, así como los retornos obtenidos sobre
   el capital invertido.

D) Informe que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales
   subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.

E) Información respecto de los tributos abonados.

F) Detalle de las transferencias a rentas generales.

G) Remuneración de los directores y gerentes de la entidad que
   corresponda. 

   Derógase el artículo 2° de la Ley N° 17.040, de 20 de noviembre de 1998.
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