SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULO XI - DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Y
SOCIEDADES COMERCIALES VINCULADAS
Artículo 289
(Notas en las publicaciones).- La publicación a que refieren las presentes disposiciones deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:
A) Número de funcionarios, detallando el tipo de vínculo funcional, sean
funcionarios públicos presupuestados, funcionarios contratados,
pasantes, becarios o cualquier otro vínculo de la naturaleza que se
trate. A su vez, detallará la variación de los vínculos funcionales de
los últimos cinco ejercicios.
B) Convenios colectivos vigentes con sus funcionarios o trabajadores,
detallando los beneficios adicionales a los ya establecidos en forma
general para todos ellos.
C) Ingresos, desagregados por división o grupo de servicios y de bienes
de la actividad de la entidad, así como los retornos obtenidos sobre
el capital invertido.
D) Informe que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales
subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.
E) Información respecto de los tributos abonados.
F) Detalle de las transferencias a rentas generales.
G) Remuneración de los directores y gerentes de la entidad que
corresponda.
Derógase el artículo 2° de la Ley N° 17.040, de 20 de noviembre de 1998.