Ley N° 19889
APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA
Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 291
(Creación).- Créase el Ministerio de Ambiente, que tendrá competencia sobre las materias indicadas en la presente ley. (*)
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