APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO II - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 308

(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, le compete:

1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades
   ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas
   fijadas por éste.

2) Asesorar y asistir a solicitud de los entes autónomos, servicios
   descentralizados y gobiernos departamentales, en el monitoreo y
   evaluación de las políticas públicas ejecutadas por estos en el marco
   de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
   artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.

3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y
   resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la
   ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a
   la gestión de gobierno.

4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo
   asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando
   intervenga más de una unidad ejecutora.

5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización
   de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de
   los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal
   sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un
   relevamiento de los bienes del Estado.

6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios
   a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los
   fondos públicos relacionados.

7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con
   la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes
   técnicos elaborados por esta, a efectos de realizar el correspondiente
   monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y
   recomendaciones contenidas en dichos informes.

8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos
   contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo
   realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.

9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
   podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de
   recursos humanos del Estado.

10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el
   monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo
   órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado
   tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando
   respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere
   pertinente.

11)Monitorear y evaluar los proyectos de innovación en la gestión
   pública que sean considerados de interés para la Presidencia de la
   República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 70.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 308.
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