SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO II - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 308
(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, le compete:
1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades
ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas
fijadas por éste.
2) Asesorar y asistir a solicitud de los entes autónomos, servicios
descentralizados y gobiernos departamentales, en el monitoreo y
evaluación de las políticas públicas ejecutadas por estos en el marco
de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.
3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y
resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la
ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a
la gestión de gobierno.
4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo
asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando
intervenga más de una unidad ejecutora.
5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización
de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de
los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal
sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un
relevamiento de los bienes del Estado.
6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios
a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los
fondos públicos relacionados.
7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con
la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes
técnicos elaborados por esta, a efectos de realizar el correspondiente
monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y
recomendaciones contenidas en dichos informes.
8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos
contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo
realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.
9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de
recursos humanos del Estado.
10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el
monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo
órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado
tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando
respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere
pertinente.
11)Monitorear y evaluar los proyectos de innovación en la gestión
pública que sean considerados de interés para la Presidencia de la
República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 70.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 308.