SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO VII - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PORTUARIO
Artículo 349
(De la organización y competencias de la Administración Nacional de Puertos).- La Administración Nacional de Puertos creará dentro de su estructura organizativa un Departamento o División, de carácter especializado, a los efectos de su adecuada organización y ejercicio de sus competencias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 371/021 de 12/11/2021.