APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO VII - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PORTUARIO

Artículo 349

   (De la organización y competencias de la Administración Nacional de Puertos).- La Administración Nacional de Puertos creará dentro de su estructura organizativa un Departamento o División, de carácter especializado, a los efectos de su adecuada organización y ejercicio de sus competencias. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 371/021 de 12/11/2021.
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