SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO VII - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PORTUARIO
Artículo 350
(Redistribución de funcionarios).- Los funcionarios del Área que se suprime serán redistribuidos de conformidad con las normas vigentes y conservarán todos los derechos que gozan actualmente. Bajo ninguna circunstancia la redistribución podrá significar disminución de la retribución del funcionario a la fecha de su incorporación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 371/021 de 12/11/2021.