SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO VII - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PORTUARIO
Artículo 351
(Reasignación de créditos presupuestales).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en la próxima instancia presupuestal, a que proceda, previo informe de la Contaduría General de la Nación, a la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 371/021 de 12/11/2021.