SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 383
(Sobre el Instituto Nacional de Bienestar Animal).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todas las referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal como organismos desconcentrados, se deberán entender efectuadas al Instituto Nacional de Bienestar Animal.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262,
Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:391 (vigencia).