SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
Artículo 434
(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento).- El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga solo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los siete días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga el comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso.