SECCIÓN XI - OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I - DE LA PROTECCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN
Artículo 470
(Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva).- En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.