SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III - LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
Artículo 54
(Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional).- Transfórmase la Dirección de Planificación y Estrategia Policial en la Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional, manteniéndose las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial) y las que el reglamento establezca.
Dicha unidad estará a cargo del Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional, que será un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, siendo un cargo de particular confianza.
Créanse las siguientes dependencias:
A) Estado Mayor General de la Dirección de la Policía Nacional.
B) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
Montevideo, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán
subordinadas a este.
C) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
Canelones, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán
subordinadas a este.
Dichas dependencias estarán a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón "L" Ejecutivo, en actividad. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, debiendo establecer la misión, organización, funciones, estructura de mando y funciones de coordinación.
Sustitúyese la denominación de "Divisiones Territoriales" prevista en el artículo 25 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por "Zonas Operacionales".