SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III - LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
Artículo 56
(Dirección Nacional de Políticas de Género).- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" la Dirección Nacional de Políticas de Género. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021.