APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO VII - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

Artículo 91

   (Competencias).- Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria compete:

A) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio
   del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder
   Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir el delito y
   cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas
   privativas de libertad (inciso segundo artículo 26 de la Constitución
   de la República).

B) Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o
   consultorías para establecer las causas y dinámicas de la
   criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos
   constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por
   los jueces y, en general, todos los aspectos vinculados con la
   política criminal y penitenciaria del Estado. 

C) Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de
   criminalidad y asuntos penitenciarios.

D) Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que
   incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema
   penitenciario o sistema penal juvenil.  

E) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y
   penitenciaria.

F) Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con
   el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el
   delito. 

G) Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del
   Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la
   unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para
   lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la
   pena.

H) Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y
   análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no
   gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país
   o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política
   criminal y penitenciaria.

I) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre
   los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser
   tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad
   previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.

J) Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario
   Penitenciario y el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación,
   los programas de capacitación, divulgación y promoción de los derechos
   humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil,
   tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y
   el personal de custodia y de intervención técnica.

K) Diseñar y proponer para la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan
   Nacional de Política Criminal.

L) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Ayuda