SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO VII - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA
Artículo 91
(Competencias).- Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria compete:
A) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio
del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder
Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir el delito y
cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas
privativas de libertad (inciso segundo artículo 26 de la Constitución
de la República).
B) Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o
consultorías para establecer las causas y dinámicas de la
criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos
constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por
los jueces y, en general, todos los aspectos vinculados con la
política criminal y penitenciaria del Estado.
C) Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de
criminalidad y asuntos penitenciarios.
D) Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que
incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema
penitenciario o sistema penal juvenil.
E) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y
penitenciaria.
F) Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con
el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el
delito.
G) Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del
Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la
unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para
lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la
pena.
H) Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y
análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no
gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país
o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política
criminal y penitenciaria.
I) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre
los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser
tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad
previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.
J) Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario
Penitenciario y el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación,
los programas de capacitación, divulgación y promoción de los derechos
humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil,
tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y
el personal de custodia y de intervención técnica.
K) Diseñar y proponer para la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan
Nacional de Política Criminal.
L) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.