AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA URUGUAY TRABAJA




Promulgación: 17/10/2020
Publicación: 30/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Alcance y objetivo).- Amplíase la cobertura del Programa Uruguay Trabaja regulado por Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación, según lo indicado en los artículos siguientes.

Artículo 2

   (Financiamiento complementario).- La financiación prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación, podrá ser complementada con otras fuentes de financiamiento dispuestas por la autoridad competente.

Artículo 3

   (Beneficiarios).- En lo relativo al número de beneficiarios, no regirá el tope previsto en el artículo 255 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4

   (Transferencias al Banco de Previsión Social).-Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, el Banco de Previsión Social podrá recibir transferencias de otros organismos distintos del Ministerio de Desarrollo Social, siempre que las mismas estén previamente autorizadas por la autoridad competente.

Artículo 5

   (Acuerdos con Gobiernos Departamentales).- El Ministerio de Desarrollo Social podrá acordar con los Gobiernos Departamentales, a través del Congreso de Intendentes, las tareas que puedan realizarse en el marco del Programa "Uruguay Trabaja" y convendrá en cada caso, la modalidad de su ejecución, en el marco de lo previsto por el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación correspondiente.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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