EXONERACION DEL IRPF Y DEL IRNR A LAS RENTAS DERIVADAS DE ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 - 4 DE ABRIL DE 2021
Exonérase del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios prestados por hoteles, entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Este incentivo beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA