SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 114
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", un incremento salarial para el ejercicio 2022 y
siguientes, para el Personal Superior y Subalterno desde la
jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Capitán, combatiente y no combatiente, del Escalafón K "Personal Militar",
y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados
y sus equivalentes, por la suma de $ 130:000.000 (ciento treinta
millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales, de acuerdo al siguiente detalle:
Grado
Aumento
Capitán
1.500
Tte. 1ro.
1.400
Tte. 2do.
1.300
Alférez
1.250
S.O.M
1.150
Sgto. 1ro.
1.100
Sgto.
160
Cabo 1ra.
160
Cabo 2da.
160
Sdo. 1ra.
160
El presente artículo se financiará con la reasignación de la
partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25
de setiembre de 2017 y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15
de octubre de 2018.
Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría
General de la Nación.
La partida autorizada se registrará en el Objeto del Gasto que
habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá
los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los
funcionarios públicos de la Administración Central, y no será
utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije
en base a porcentajes.
(*)
(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 179/021 de
11/06/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 114.