PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 114

Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", un incremento salarial para el ejercicio 2022 y
siguientes, para el Personal Superior y Subalterno desde la
jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Capitán, combatiente y no combatiente, del Escalafón K "Personal Militar",
y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados
y sus equivalentes, por la suma de $ 130:000.000 (ciento treinta
 millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales, de acuerdo al siguiente detalle:

Grado
Aumento
Capitán
1.500
Tte. 1ro.
1.400
Tte. 2do.
1.300
Alférez
1.250
S.O.M
1.150
Sgto. 1ro.
1.100
Sgto.
160
Cabo 1ra.
160
Cabo 2da.
160
Sdo. 1ra.
160
El presente artículo se financiará con la reasignación de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación. La partida autorizada se registrará en el Objeto del Gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. (*)

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 179/021 de 
11/06/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 114.
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