PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar bienes muebles, incluyendo aeronaves, buques y vehículos de transporte terrestre, propiedad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", destinándose hasta el 50% (cincuenta por ciento) del producido de dichas enajenaciones a Rentas Generales y el resto para inversiones del Inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 56.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 116.
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