SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 116
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar bienes muebles, incluyendo aeronaves, buques y vehículos de transporte terrestre, propiedad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", destinándose hasta el 50% (cincuenta por ciento) del producido de dichas enajenaciones a Rentas Generales y el resto para inversiones del Inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 56.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 116.