Los funcionarios presupuestados o contratados para la función pública que estén disponibles por reestructura, continuarán percibiendo el sueldo al grado, la compensación al cargo, la compensación personal, los beneficios sociales, la prima por antigüedad y el 50% (cincuenta por ciento) de la compensación especial definida en el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedando eximidos en su obligación de asiduidad.