SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 178
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional (DNAPN). La referida Dirección Nacional es una unidad policial que tiene por cometidos esenciales desarrollar operaciones de patrullaje, vigilancia y traslados tendientes a detectar conductas ilícitas que atenten contra la convivencia, la seguridad ciudadana y los derechos de los habitantes del país, mediante la observación, prevención, disuasión y en caso de ser necesario, represión, en apoyo a las restantes unidades policiales. Tendrá jurisdicción sobre las áreas urbanas, suburbanas y rurales del territorio nacional tanto en condiciones de vuelo regular o administrativo, como en carácter de Vuelo Policial Operativo (VPO).
Funcionará dentro del marco jurídico de las disposiciones constitucionales, legales y convenciones internacionales aprobadas y ratificadas por la República. En la fase operativa se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008, sus modificativas y concordantes y estará amparada en las normas aplicables del Código Aeronáutico y normas complementarias, concordantes y modificativas.
Para el cumplimiento de sus cometidos la DNAPN dispondrá de las aeronaves actualmente asignadas al Ministerio del Interior y las que en el futuro lo sean por disposición del Poder Ejecutivo, la Junta Nacional de Drogas como consecuencia de la incautación y decomiso en operativos de represión al tráfico ilícito de drogas o crimen organizado o las que en el futuro sean adquiridas por la propia Secretaría de Estado.
Dicha Dirección estará a cargo de un director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor de la Policía Nacional; dicho oficial superior deberá acreditar experiencia y conocimientos en materia aeronáutica y contar con licencia de piloto, preferentemente con habilitación como instructor de vuelo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 280/021 de 27/08/2021.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).