SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 200
En el marco de la reformulación de las estructuras organizativas que los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la presente ley, el Inciso 04 "Ministerio del Interior" podrá contratar:
A) Hasta setecientos cincuenta cargos de Guardia Republicana, en la
Unidad Ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y
Represión del Delito", grado 1, escalafón L "Personal Policial",
subescalafón ejecutivo.
B) Hasta quinientos cargos de Agente, en la Unidad Ejecutora 026
"Instituto Nacional de Rehabilitación", programa 461 "Gestión de la
Privación de Libertad", grado 1, escalafón L "Personal Policial",
subescalafón ejecutivo.
C) Hasta setecientos cincuenta cargos de Agente, en la Unidad Ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención
y Represión del Delito", grado 1, escalafón L "Personal Policial",
subescalafón ejecutivo.
Se podrá disponer de hasta el 100% (cien por ciento) de las economías generadas por la citada reestructura a fin de financiar la creación de cargos dispuesta por los literales precedentes. Si las mismas no fueran suficientes para proveer los cargos necesarios y en la medida que se cumplan las proyecciones de evolución de las variables macroeconómicas dentro del marco de lo establecido en el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Contaduría General de la Nación asignará los créditos necesarios para la provisión gradual de los cargos.