SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 243
(Prescripción).-
I) El derecho al cobro de las multas que imponga la Auditoría Interna de
la Nación prescribirá a los seis años contados a partir de la
culminación del año civil en que se produjo la infracción que la
motiva.
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas
prescribirán a los seis años, contados a partir de la culminación del
año civil en que el acto administrativo que la impone quede firme.
II) El término de prescripción de las sanciones e infracciones se
ampliará a diez años cuando, declarando o haciendo valer formas
jurídicas inadecuadas, o por otros medios, los sujetos obligados por
el Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, impidan
conocer a su beneficiario final o induzcan a error sobre la obligación
de identificación establecida en los artículos 23 y 24 de la citada
ley.
III) La suspensión e interrupción de los plazos de prescripción
establecidos en el presente artículo, se regirán por lo previsto en
los artículos 39 y 40 del Código Tributario, en cuanto fuere
aplicable.