PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 263

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de "Director Ejecutivo del Instituto de Bienestar Animal", con el carácter de particular confianza, y cuya retribución será equivalente a la de Director de unidad ejecutora prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   La creación dispuesta en este artículo se financiará parcialmente con la reasignación de $ 1.150.682 (un millón ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y dos pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural" y $ 144.384 (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos uruguayos) de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para contratos temporales de Derecho Público".

   Suprímese en la Unidad Ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el cargo de particular confianza de "Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural", creado por el artículo 382 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 

   La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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