Los funcionarios públicos presupuestados o contratados de la Administración Central y Servicios Descentralizados con un mínimo de tres años en su cargo, podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función
contratada de los escalafones A "Técnico Profesional" y B "Técnico"
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
de 1986, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 6° de la Ley N° 19.670, de 15 de
octubre de 2018, respectivamente, poseedores de títulos habilitantes
que no constituyan requisito para desempeñar el cargo o función en el
que revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente
aplicados en las entidades estatales donde cumplen funciones.
2) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o
funciones de los escalafones C "Administrativo", D "Especializado" y E
"Oficios", previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 15.809
y que no los puedan aplicar debidamente en la entidad estatal donde
prestan servicios.
3) La incorporación en el organismo de destino se efectuará con cargo a
vacantes y créditos presupuestales disponibles y no modificará los
cargos y créditos presupuestales disponibles en la entidad donde el
funcionario presta servicios. La solicitud de declaración de
excedencia deberá ser resuelta por el jerarca de la entidad a la que
pertenece el funcionario.
El Poder Ejecutivo reglamentará con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, todo el proceso de redistribución de funcionarios públicos.
Lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en relación con los cargos o funciones
contratadas comprendidos en el beneficio de reserva de cargo o
función, establecida en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, y respecto de los funcionarios que se encuentren
prestando funciones en régimen de pase en comisión, no se aplicará
en las redistribuciones al amparo de lo previsto en el presente artículo.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).