Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión de Seguimiento de la tecnología de producción de alimentos en base al cultivo de células de origen animal en laboratorio, el cual estará integrado por un representante titular y un alterno de los siguientes Organismos:
A) Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá.
B) Ministerio de Salud Pública.
C) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D) Ministerio de Relaciones Exteriores.
E) Ministerio de Ambiente, y
F) CONICYT (Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología).
Los cometidos de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la contratación y evaluación de
estudios a realizarse para profundizar sobre el conocimiento de las
tecnologías relacionadas con la producción de alimentos a partir del
cultivo en laboratorio de células de origen animal. En particular,
aunque no exclusivamente, se deben relevar los aspectos en la salud
humana, el impacto ambiental del ciclo de vida completo de tales
alimentos, así como el impacto de dichas tecnologías en la
competitividad de nuestro sector exportador.
2) Encargar a los organismos correspondientes informes sobre la evolución
del mercado internacional de los alimentos en relación con la
introducción de estos nuevos productos, así como las normativas
relacionadas con el cultivo de células animales en laboratorio con
destino a la alimentación humana, desde el punto de vista comercial,
arancelario, sanitario y para arancelario en los mercados relevantes.
3) Elaborar, para su presentación al Poder Ejecutivo antes del
vencimiento del plazo de la prohibición prevista en el artículo
anterior, un informe de evaluación final sobre la producción, consumo,
comercialización e importación de alimentos basados en el cultivo en
laboratorio de células de origen animal.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 273.