PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 292-TER

     (Régimen de transición).- Las personas físicas o
   jurídicas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley,
   acrediten el desarrollo de actividades de importación,
   comercialización o fabricación de productos alimenticios que contengan
   células de cultivo animal producidas en laboratorio de manera
   artificial, por un período de al menos dos años, dispondrán de un
   plazo de dos años adicionales para adecuar sus productos o servicios
   sin incurrir en responsabilidad por infracción.

   A tales efectos, mientras transcurra el plazo previsto en la presente
   ley, los interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A) El ejercicio de cualquiera de las actividades mencionadas en el
   párrafo que antecede deberá continuar siendo ejercida por la misma
   persona física o jurídica. Tratándose de personas físicas podrá ser
   transmitido a los ascendientes o descendientes directos del titular
   originario. En el caso de personas jurídicas, este derecho permanecerá
   en casos de modificación del tipo social pero no en aquellas que
   impliquen la disolución o absorción de la persona jurídica
   originaria.

B) Cuando se trate de alimentos que contengan células de cultivo animal
   producidas de manera artificial en un laboratorio, no podrán
   utilizarse para referirse a ellos, hacer publicidad o comercializar,
   nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados, ni
   utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o
   representaciones pictóricas, material publicitario o forma de
   publicidad y de representación que indique, implique o sugiera que se
   trata de un alimento de origen animal y sus derivados.

   A efectos de poder hacer uso de este régimen de transición, los
   interesados deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Industrias
   el cumplimiento de los requisitos referidos.(*)

  

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 274.
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