SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 295
Reasígnase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para la Comisión Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas, creada por la Ley N° 19.717, de 21 de diciembre de 2018. Dicha partida se financiará con cargo a los créditos presupuestales del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Desarrollo Rural".
Los organismos estatales representados en la Comisión Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas podrán destinar recursos para ejecutar las acciones del Plan Nacional de Agroecología que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, en la medida en que tengan habilitados los respectivos créditos presupuestales para dichos fines.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.