SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 318
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland a arrendar infraestructura o a prestar servicios a terceros, en ambos casos, respecto a las actividades relacionadas con los cometidos del ente autónomo. Se exceptúa de la presente autorización la infraestructura relativa a la actividad de refinado de petróleo crudo.