SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 321
El monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y administrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 225/023 de 25/07/2023.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).