SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 333
Serán solidariamente responsables de las deudas tarifarias contraídas por concepto de servicios portuarios, establecidas en el Cuerpo Normativo Tarifario para los puertos deportivos y actividades deportivas en puertos comerciales vigente, las personas físicas o jurídicas que:
A) Hayan solicitado cualquier servicio portuario brindado por la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
B) Posean la calidad de armador o propietario del bien mueble o quien lo
suceda a cualquier título.
C) Sean representante legal, estatutario o contractual del bien mueble
por el cual solicitó los servicios portuarios.