SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 338
Agréganse al literal A) del artículo 15 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por los artículos 354 y 368 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes incisos:
"En los casos en los cuales la copropiedad otorgue la ocupación y no
se pueda suscribir la escritura de traslación de dominio de las cuotas
partes de los bienes comunes por inconvenientes en la titulación del
bien o algún otro impedimento formal, la Administración podrá iniciar
expedientes para cada una de las unidades habilitadas y proceder a
suscribir el acta o escritura de expropiación en vía administrativa de
sus cuotas partes, continuando en vía judicial las que se encuentran
impedidas.
Cuando la expropiación de bienes comunes se trate de usos exclusivos
la posesión la otorgará el usufructuario del bien".