SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 344
Suprímese el Órgano de Control de Transporte de Carga creado por el artículo 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Transfiérense los cometidos y recursos asignados del órgano que se suprime en el inciso primero de este artículo, a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", la que tendrá además de sus potestades regulatorias relacionadas a la Política Nacional de Transporte, las siguientes funciones:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo, coordinar y participar en el control de
la regularidad y legalidad de la actividad de carga terrestre.
B) Llevar un registro con las comunicaciones recibidas de la Dirección
General Impositiva, del Banco de Previsión Social y de la Dirección
Nacional de Aduanas, relativas a la aplicación de sanciones que
imponen dichos organismos a las empresas de transporte de cargas.
C) Aplicar multas por infracciones, determinar los precios de las placas,
las guías de carga y los autoadhesivos.
D) Administrar los recursos que se obtengan por las multas que se
apliquen por infracciones, los precios de las placas, las guías de
cargas y los autoadhesivos.
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente disposición.