SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 347
Suprímese en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Planificación y Logística", creada por el artículo 371 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
A tales efectos, suprímese el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Planificación y Logística", de la unidad ejecutora mencionada en el inciso anterior.
Transfiérense los créditos presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Nacional de Planificación y Logística, a la Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", de ese Inciso.
En ningún caso el personal afectado a la unidad ejecutora que se suprime verá afectada su situación funcional y mantendrá sus remuneraciones de origen por todo concepto.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.