SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 358
Autorízase a las unidades ejecutoras 001 'Dirección
General de Secretaría', 002 'Dirección Nacional de Educación', 003 'Dirección Nacional de Cultura', 012 'Dirección Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología', y 025 'Dirección Nacional de
Asuntos Constitucionales y Legales', del Inciso 11 'Ministerio de
Educación y Cultura', a financiar la contratación de personal al
amparo de los regímenes previstos en los artículos 92 de la Ley N°
19.121, de 20 de agosto de 2013, 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y 239 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,
con cargo a los objetos del gasto 051.000 'Dietas' y 051.001 'Horas
docentes', por un monto de hasta $ 45.000.000 (cuarenta y cinco
millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales.
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la
reasignación de los créditos presupuestales, no pudiendo generar costo
de caja.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 203.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 358.