PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 396

   Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a aplicar las sanciones que a continuación se enumeran, siempre que se compruebe infracción a las disposiciones sanitarias vigentes:

A) Apercibimiento.

B) Multa, que podrá fijarse entre un mínimo de 10 UR (diez unidades
   reajustables) y un máximo de 50.000 UR (cincuenta mil unidades
   reajustables).

C) Clausura temporal por hasta ciento ochenta días.

D) Clausura definitiva; sin perjuicio de otras sanciones que hayan sido
   previstas en normas especiales.

   Las medidas establecidas en los literales C) y D) podrán ser acumulables con la prevista en el literal B).

   A efectos de la determinación y graduación de la sanción, la autoridad podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

I) Discriminación injustificada de usuarios, consumidores o
   trabajadores;

II) Derechos vulnerados;

III) Entidad del daño causado;

IV) Grado de participación de los responsables;

V) Gravedad de la infracción;

VI) Intencionalidad;

VII)Antecedentes del infractor.

   El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de infractores, estableciéndose el tipo de transgresión constatada.

   En caso de que el infractor sea una persona jurídica, el Ministerio de Salud Pública podrá también aplicar las sanciones dispuestas en los literales A) y B) del inciso primero, a los directores, administradores, representantes o directores técnicos que, obrando con culpa grave o dolo, hayan tenido responsabilidad en la infracción, sin perjuicio de las disposiciones legales que regulan especialmente la responsabilidad personal de los directores técnicos.

   El Ministerio de Salud Pública, en caso de riesgo sanitario, podrá proceder al decomiso de la mercadería, pudiendo disponer su destrucción a costo del infractor, previa autorización judicial.

   El testimonio de la resolución firme o definitiva que imponga una multa constituirá título ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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