SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 452
La intervención socio habitacional consistirá en la realización de obras de infraestructura y mejoras edilicias, regularización de la titularidad de la tierra y el fomento de la integración de las familias participantes y su entorno.