SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 454
Declárase que las obras que se realicen en el marco de las intervenciones socio habitacionales dispuestas por el régimen que se regula, están comprendidas en los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011.